Articulo 7 Consultas popu... ciudadana

Articulo 7 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 7. Registro de consultas populares

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Se crea el Registro de consultas populares, adscrito al departamento competente en esta materia, que tiene por objeto la inscripción de las consultas populares no referendarias promovidas y llevadas a cabo al amparo de esta ley.

El registro tiene naturaleza administrativa y se regula por reglamento.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)