Articulo 7 Conservación y...s hábitats

Articulo 7 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 7. Subvenciones, ayudas e incentivos para la conservación de las especies silvestres y sus hábitats.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y con sujeción a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica en materia de subvenciones y ayudas, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá otorgar subvenciones, ayudas u otros incentivos a favor de las personas o entidades que realicen o financien actuaciones de interés para la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies silvestres y sus hábitats, con especial atención a las especies amenazadas y sus hábitats.

2. En la regulación de estas subvenciones y ayudas se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.

a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a especies y hábitats amenazados.

b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.

c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

3. Las bases reguladoras de dichas subvenciones y ayudas podrán establecer, entre los criterios objetivos para su otorgamiento, y con la ponderación que se establezca, una priorización de las solicitudes presentadas por entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por entidades de custodia, así como por personas o entidades que hayan suscrito los convenios de colaboración previstos en el artículo 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012