Articulo 7 Conservación d... Naturales

Articulo 7 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 7. Instrumentos de planificación y ordenación.

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Se consideran instrumentos de planificación y ordenación, a los efectos de esta Ley:

a) Las Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.

b) Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998