Articulo 7 Consell, que d...06/F12855]

Articulo 7 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 7. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.

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1. La apertura y funcionamiento de los centros de adiestramiento destinados al aprendizaje y formación de perros de asistencia y adaptación a los usuarios se someterá al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establecen en el presente capítulo y en la normativa vigente sobre requisitos previos de los núcleos zoológicos, a los que se refiere el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolló la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.

2. Los centros deberán situarse en lugares adecuados para la instalación de núcleos zoológicos, fomento y cuidado de animales de compañía y similares, así como contar con instalaciones adecuadas en medio urbano para las prácticas y fase de adecuación destinada al acompañamiento, conducción, auxilio y adaptación conjuntada y complementada con la persona discapacitada.

3. Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad, así como de accesibilidad en sus locales e instalaciones, además de cumplir las exigencias zoosanitarias que se establezcan.

4. Los centros deberán disponer de los elementos personales y materiales cualificados necesarios para poder desarrollar sus funciones, en particular con formación veterinaria, bien sean propios o contratados, así como un censo adecuado de perros de asistencia reconocidos o en proceso de adiestramiento para sus procesos de formación y reconocimiento oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006