Articulo 7 Consell Consultiu
Artículo 7. Elección y nombramiento del presidente o presidenta
1. Los y las miembros del Consejo Consultivo eligen entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al presidente o a la presidenta. Si no se con sigue la citada mayoría, deberá realizarse, cuarenta y ocho horas después, una segunda votación entre las dos personas candidatas que hayan obtenido más apoyo en la primera, y resultará elegida la que obtenga más número de votos. En caso de mantenerse el empate, se entenderá elegido presidente o presidenta el consejero o la consejera que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.
2. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo, que será nombrado por el presidente o presidenta de las Illes Balears, tomará posesión de su cargo ante el mismo y ante el presidente o presidenta del Parlamento de las Illes Balears, mediante juramento o promesa.
3. El mandato de quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo tiene una duración coincidente con la de su cargo de consejero o consejera. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será presidente o presidenta del Consejo Consultivo el consejero o la consejera que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.
- Artículo modificado por Ley 7/2011, de 20 de octubre, de modificación de la ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las IllesBalears
(BOIB de 22-10-2011) en vigor desde 23-10-2011