Articulo 7 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 7. Funciones del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

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Corresponde al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes redes de Servicios Públicos y entre ellos y la iniciativa social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.

3. Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por su efectivo cumplimiento.

4. Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

5. Conocer y orientar las actividades de los Consejos de Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.

6. Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que integren las distintas Comisiones de cada Consejo.

7. Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los procedimientos de actuación, como en los soportes documentales que se utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.

8. Poner a disposición de los Consejos de Área y los Consejos Locales, las bases documentales de que se disponga en relación a actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las funciones propias de dichos Consejos.

9. Cualesquiera otras actividades que procuren el mayor grado de coordinación entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida de los menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999