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Articulo 7 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 7. Cese.

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1. Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del plazo de su nombramiento.

b) A propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento.

c) Renuncia expresa, aceptada por la Presidencia del Consejo Económico y Social y, en caso de renunciar el presidente o la presidenta, por el Gobierno.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Condena por delito doloso, en virtud de sentencia firme.

f) Por incumplimiento del deber de reserva que comporta el ejercicio del cargo.

g) Por incompatibilidad sobrevenida.

h) Por pérdida de la condición política de ciudadano de las Illes Balears.

i) Por la votación en contra de los dos tercios del Pleno del Consejo, sólo en lo referente a la Presidencia, en una votación realizada a este efecto.

j) Por defunción.

2. El cese se acordará por decreto del Consejo de Gobierno. En los casos previstos en los apartados f) y g) se requerirá la audiencia de la persona interesada y el informe del pleno del Consejo Económico y Social.

3. Cualquier vacante anticipada, que no sea por finalización de mandato, será cubierta por la organización, asociación o institución que corresponda, en la forma establecida para la designación o propuesta respectivas. El mandato del nuevo miembro finalizará al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo Económico y Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000