Articulo 7 Consejo Económ...e Canarias

Articulo 7 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 7. Nombramiento, mandato y cese.

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1. Los miembros titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Decreto del Gobierno de Canarias en la forma que a continuación se determina:

a) los representantes de las centrales sindicales, a propuesta de las más representativas en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en proporción a su representatividad;

b) los representantes de las organizaciones empresariales, a propuesta de las más representativas, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores;

c) Los representantes de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias, uno por cada provincia, a propuesta del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias;

d) los representantes de las asociaciones de consumidores, a propuesta de éstas, por acuerdo entre el conjunto de las mismas;

e) los expertos, a propuesta del Gobierno.

2. El mandato del Consejo será de cuatro años a partir de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Los miembros del Consejo cesan por alguna de las siguientes causas:

a) expiración del plazo de mandato, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo;

b) nueva propuesta de las organizaciones o instituciones representadas;

c) renuncia aceptada por el Presidente del Consejo;

d) fallecimiento;

e) incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo;

f) violación de la reserva propia de su función, apreciada por el Pleno del Consejo;

g) condena firme por delito doloso.

3. Los ceses se declararán por Decreto del Gobierno.

4. Las vacantes anticipadas serán cubiertas por los respectivos suplentes hasta la expiración del mandato correspondiente.

5. En el procedimiento para la designación o elección de sus miembros se garantizará que cada uno de los sindicatos, organizaciones, entidades, asociaciones y administraciones a los que corresponda la designación o propuesta faciliten la composición de género que permita la representación equilibrada.