Articulo 7 Consejo Consul...-Derogada-

Articulo 7 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 7. Procedimiento y vacantes.

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1. El cese será dictado por el Presidente de la Xunta. En los supuestos previstos en los apartados d y g del artículo anterior será preciso el acuerdo favorable del Consejo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, previa audiencia del interesado.

2. Las vacantes de miembros electivos del Consejo Consultivo se cubrirán con arreglo a lo previsto en el artículo 4.3, y por el tiempo que quede de mandato.