Articulo 7 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 7. Abstención
Vigente
Las personas que integran el Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014