Articulo 7 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. De las obligaciones.
Vigente
Los miembros del Consejo Consultivo están obligados a asistir a las reuniones para la deliberación de los asuntos y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, y a guardar secreto de las deliberaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002