Articulo 7 Consejo consul...-Derogada-

Articulo 7 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 7. De las obligaciones.

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Los miembros del Consejo Consultivo están obligados a asistir a las reuniones para la deliberación de los asuntos y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, y a guardar secreto de las deliberaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002