Articulo 7 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 7.-Participación de las Cortes de Aragón.

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La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón conocerá de los miembros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nombramiento, para apreciar su condición de jurista de reconocido prestigio y constatar, en su caso, eldesempeño anterior de los cargos públicos que permitan su nombramiento.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009