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Articulo 7 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 7. Condiciones técnicas de producción y gestión de residuos.

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1.

  1. El suelo de las instalaciones ganaderas será impermeable, excepto cuando se utilice cama caliente mediante el aporte de materiales absorbentes en cantidad suficiente como para garantizar, de forma eficaz, la ausencia de escorrentías de lixiviados o la percolación de los mismos en el terreno.

  2. Queda prohibido el vertido de los lixiviados de los residuos producidos a la red de alcantarillado municipal. Para evitarlo, las instalaciones ganaderas ubicadas dentro de núcleos de población que carezcan de fosas de almacenamiento, deberán utilizar sustratos vegetales absorbentes.

2.

  1. Las instalaciones ganaderas dispondrán, dependiendo del tipo de explotación, de estercoleros o de depósitos de almacenamiento impermeables, con capacidad suficiente para el volumen de residuos producidos en cuatro meses de actividad, como mínimo, y en su caso, la capacidad precisa para el cumplimiento del Plan de producción y gestión de estiércoles que deba desarrollar.

    Los tamaños de los estercoleros y fosas de estiércol líquido, en función de las diferentes condiciones de localización, se determinarán en desarrollo del presente Decreto Foral.

  2. Si se justifican otros usos alternativos de los residuos la capacidad de almacenaje señalada en el número anterior se podrá reducir hasta 2 meses. En los casos de explotaciones ligadas a la tierra que utilicen sistemas de cama caliente, se podrá considerar como capacidad de almacenado el de la propia cama.

    En el caso de instalaciones con fosas interiores se podrá computar la capacidad de estas fosas como parte integrante del sistema de almacenamiento.

3. Las aguas residuales producidas en las zonas de lechería, silos u otras similares se conducirán igualmente a las fosas de estiércol, debiendo ampliarse su capacidad consecuentemente a lo establecido en el apartado anterior.

En caso de que se generen aguas residuales por escorrentía pluvial de patios de ejercicio no cubiertos en explotaciones en estabulación libre, deberá preverse un sistema de canalización y recogida de las mismas, que se conducirán a los depósitos de almacenamiento de estiércoles. Su capacidad, calculada según los apartados anteriores, se incrementará para las nuevas explotaciones en un volumen equivalente a la lluvia máxima diaria del periodo de retorno de 25 años.

Dicha zona no cubierta deberá disponer de suelo impermeable en terrenos donde los acuíferos son muy permeables.

4. En todo caso, la capacidad de los depósitos de almacenamiento de estiércoles, se ampliará para las nuevas explotaciones en un 10% adicional de seguridad.

La gestión de los residuos en todo tipo de explotaciones deberá ser tal que nunca sea completado el 10% superior de la capacidad total de los depósitos.

5. Los depósitos externos de almacenamiento de estiércol líquido deberán construirse de acuerdo con las condiciones técnicas que se establezcan en desarrollo del presente decreto foral .

Las instalaciones con capacidad superior a 200 UGM que generen estiércol líquido dispondrán de un equipo de separación de sólidos adecuado.

6.

  1. Los depósitos de almacenamiento de estiércol sólido serán impermeables e impedirán el escurrido al exterior de líquidos, debiendo, en su caso, ser éstos canalizados a una fosa de estiércol líquido. En zonas con pluviometría superior a 1.200 mm anuales, el estercolero será cubierto para evitar la afluencia de aguas pluviales. En caso contrario, en el cálculo de la capacidad del estercolero se tendrá en cuenta el aporte de aguas de lluvia, ampliándola en un volumen equivalente al 33% de la lluvia media anual de la zona con un periodo de retorno de 25 años.

  2. Se permitirá la disposición de almacenamientos temporales de estiércol sólido sobre el terreno natural cumpliendo las distancias establecidas en el anejo IV. Dichos almacenamientos se dispondrán de forma que no se produzcan afecciones por lixiviados a las aguas subterráneas o a cauces de aguas superficiales.

7. Quedan prohibidos los pozos filtrantes, las balsas de evaporación de estiércol líquido, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas a colectores o cursos de agua.

Las aguas pluviales no contaminadas deberán evacuarse adecuadamente sin que tengan contacto con las aguas residuales y estiércoles.

Aquellas instalaciones que produzcan estiércol líquido y no tengan posibilidad de construcción de depósito de almacenamiento de los mismos, deberán realizar las modificaciones necesarias en la forma de la explotación, de modo que el residuo producido sea fundamentalmente sólido mediante la absorción de líquidos en paja o métodos similares.

8. Queda prohibido el mantenimiento de ganado al aire libre cuando la relación de carga ganadera por unidad de superficie sea tan elevada que se provoca una afección negativa apreciable a la vegetación natural o al cultivo implantado, o exista riesgo de escorrentía de restos de residuos al exterior.

En los casos en que se prevea depuración individual de los vertidos, se presentará proyecto del sistema de depuración a utilizar, especificándose programa de mantenimiento del mismo, y destino de las aguas depuradas y de los residuos originados en la depuración.

Con el fin de limitar el volumen de vertido de aguas residuales en granjas porcinas, se dispondrán en las mismas las medidas necesarias para limitar el consumo de agua.