Articulo 7 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
Articulo 7 Condiciones de...s animales

Articulo 7 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Finalidad del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Animales tendrá como finalidad la prevención de la enfermedad, mediante medidas de control individuales o colectivas, y en caso de que aparezca, realizar una detección temprana, al objeto de aplicar las medidas de lucha sanitaria individuales o colectivas que permitan su control en función de su epidemiología, ya sea de forma inmediata o a medio y largo plazo y el seguimiento de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012