Articulo 7 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Finalidad del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
Vigente
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Animales tendrá como finalidad la prevención de la enfermedad, mediante medidas de control individuales o colectivas, y en caso de que aparezca, realizar una detección temprana, al objeto de aplicar las medidas de lucha sanitaria individuales o colectivas que permitan su control en función de su epidemiología, ya sea de forma inmediata o a medio y largo plazo y el seguimiento de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012