Articulo 7 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las vivien...mientos dotacionales
Articulo 7 Condiciones mí...tacionales

Articulo 7 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales

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Artículo 7.- Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y alojamientos dotacionales.

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1.- Todas las viviendas y alojamientos dotacionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los edificios que las albergan, deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad contempladas en el Anexo I del presente Decreto, excepto en el caso de las viviendas colaborativas que, por sus características, deberán cumplir, con independencia de su régimen de uso y propiedad, las normas establecidas en el Anexo I relativas a los alojamientos dotacionales.

2.- Asimismo, las actuaciones de rehabilitación que se hagan sobre las viviendas y alojamientos dotacionales a los que hace referencia el apartado anterior deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad contempladas en el Anexo I del presente Decreto.

3.- No obstante, las viviendas y alojamientos dotacionales construidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se regirán según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de este Decreto.