Articulo 7 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 7. Accesos al agua de los vasos.
Vigente
1. Para el acceso al agua de los vasos, a excepción de los de chapoteo, se instalarán obligatoriamente escaleras y/o rampas, sin perjuicio de otros sistemas que faciliten el acceso de las personas usuarias al agua del vaso.
2. Se dispondrá de escaleras de acceso al vaso en las zonas colindantes a las atracciones acuáticas.
3. En el caso de las escaleras de obra y rampas, estas dispondrán de pasamanos de material inoxidable y serán antideslizantes. Los peldaños de las escaleras de obra contarán con bordes con un color que contraste con el resto o con un sistema de similar eficacia que los haga fácilmente visibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018