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Articulo 7 Concertación de plazas con centros de atención especializada

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Artículo 7. Financiación de las plazas.

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Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala:

1. En plazas Residenciales: 75%.

2. En las Unidades de Día para personas con discapacidad: 40%.

3. En plazas de Centros Ocupacionales: 25%.

4. En unidades de día para personas mayores:

- En horario completo: 30%.

- En horario reducido: Parte proporcional que corresponde sobre dicho porcentaje en función del número de horas semanales.

Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros, etc.) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En ningún caso la aportación de la persona usuaria podrá sobrepasar el noventa por ciento (90%) del coste de la plaza.

Caso de que el centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá además deducirse del coste de cada plaza la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o, en su caso, el Centro Directivo competente abonará, previa justificación por el centro, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como las percibidas mediante subvención pública, en su caso, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Ausencia por internamiento en centro hospitalario.

b) Ausencia por enfermedad.

c) Ausencia voluntaria en fin de semana.

d) Ausencia voluntaria, siempre que no exceda de treinta y cinco días naturales al año, excluidos los fines de semana.

A estos efectos, todas las plazas deberán estar convenientemente identificadas y el cómputo del porcentaje de ocupación irá referido al mes en el que quede vacante la plaza. El porcentaje de ocupación que sirve para limitar el número de plazas reservadas sujetas a financiación podrá ser objeto de revisión.

El abono de las plazas se realizará a mes vencido. A tal efecto, el centro emitirá dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados, junto a la factura, una liquidación en la que constarán todos los datos relativos a la financiación de las plazas durante la mensualidad anterior.