Articulo 7 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
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»Artículo 7. Requisitos de los elementos categorizados como posesión
Vigente
1. Los proveedores de servicios de pago adoptarán medidas para mitigar el riesgo de que los elementos de autenticación reforzada de clientes categorizados como posesión sean utilizados por terceros no autorizados.
2. La utilización de dichos elementos por el ordenante estará sujeta a medidas destinadas a evitar la replicación de los elementos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018