Articulo 7 competencias d...es Balears

Articulo 7 competencias de los ayuntamientos tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 7 Competencias de los ayuntamientos

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1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a las otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias siguientes en materia de tiempo libre educativo destinado a niños, niñas y jóvenes:

a) Elaborar, de forma potestativa, programas de tiempo libre educativo de ámbito municipal.

b) Participar en la planificación autonómica e insular de las políticas de tiempo libre y en su reglamentación.

c) Gestionar las políticas que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que subscriban con esta finalidad con el Gobierno de las Illes Balears o con los consejos insulares.

d) Apoyar a las entidades juveniles de tiempo libre educativo radicadas en su municipio y fomentar su crecimiento y mantenimiento.

e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley.

2. Las entidades locales pueden ejercer competencias propias o atribuidas por delegación. Podrán ejercer competencias atribuidas por delegación siempre que la administración titular de la competencia se las delegue en el marco del que dispone el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Las entidades locales solo podrán ejercer competencias diferentes de las anteriores si se cumplen los requisitos que establece el apartado 4 del artículo 7 de la referida Ley reguladora de las bases del régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023