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Articulo 7 competencial Estructura y organización territorial de la AEAT

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Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

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1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo I de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021