Articulo 7 Comercio, servicios y ferias
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»Artículo 7. Acceso a la actividad comercial y la prestación de servicios
Vigente
Para poder acceder al ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben cumplir las condiciones establecidas por la normativa mercantil, la presente ley y cualquier otra disposición de carácter general o sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017