Articulo 7 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 7. Acceso a la actividad comercial y la prestación de servicios

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Para poder acceder al ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deben cumplir las condiciones establecidas por la normativa mercantil, la presente ley y cualquier otra disposición de carácter general o sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017