Articulo 7 Comercio interior de Galicia

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Artículo 7. Ordenación administrativa de la actividad comercial.

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1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto:

  1. El régimen de los horarios comerciales.

  2. La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales.

  3. El régimen de las actividades promocionales.

  4. El régimen de la autorización de ventas especiales.

  5. La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia.

  6. Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse.

2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011