Articulo 7 Comercio interior de Galicia
Artículo 7. Ordenación administrativa de la actividad comercial.
1. La ordenación administrativa de la actividad comercial tendrá por objeto:
El régimen de los horarios comerciales.
La autorización comercial previa de aquellos establecimientos cuya implantación tenga una incidencia supramunicipal por sus repercusiones urbanísticas, medioambientales y territoriales.
El régimen de las actividades promocionales.
El régimen de la autorización de ventas especiales.
La inspección, información y vigilancia sobre la actividad y los establecimientos comerciales de Galicia.
Cualesquiera otras actividades que legalmente puedan establecerse.
2. El Gobierno gallego, a través de la consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011