Articulo 7 Comercio inter...-Derogado-

Articulo 7 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 7. Requisitos administrativos de los precios.

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1. Toda persona física o jurídica que en el ejercicio de su actividad ofrezca servicios a los consumidores está obligada a indicar la tarifa o precio de estos servicios.

2. El precio de venta al público tiene que constar precedido de las siglas PVP. El precio de venta que se indique tiene que expresarse de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.

3. El precio de venta al público tiene que indicar la cantidad total que el consumidor debe satisfacer, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay, referido a la unidad del producto a la venta y también el precio por unidad de medida. Cuando se trate de productos a granel debe constar el precio por unidad de medida.

4. En cualquier caso debe indicarse con claridad y de forma diferenciada el importe de toda clase de descuentos, así como el de los incrementos en el precio derivados de los regímenes de financiación y los costes adicionales por razón de servicios, accesorios o de otros conceptos similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993