Articulo 7 Comercio Interior de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Actividad comercial mayorista.
Vigente
1. Se entiende por actividad comercial mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas, señalizadas e identificadas y se respeten las normas específicas reguladoras de cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010