Articulo 7 Comercio de I Balears
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Artículo 7. Creación y objeto de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio

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Se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, como órgano de participación en las materias reguladas en esta ley, con el fin de promover la colaboración entre las distintas administraciones públicas y las asociaciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector para impulsar la actividad comercial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014