Articulo 7 Comercio ambulante

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Artículo 7. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal.

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1. Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener, en los casos que así se exija por la ordenanza municipal, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018