Articulo 7 Colegios Profesionales

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Artículo 7. Delegación de competencias.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar en los colegios profesionales de Andalucía el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la profesión respectiva.

La delegación, que requerirá la aceptación expresa del colegio o colegios afectados, previo informe del consejo andaluz de colegios respectivo, en su caso, se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La delegación de funciones podrá ser revocada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003