Articulo 7 Código de accesibilidad

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Artículo 7. Planeamiento urbanístico y proyectos de urbanización

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El planeamiento urbanístico, los proyectos de urbanización y los de obras ordinarias tienen que garantizar la accesibilidad universal (física, sensorial y cognitiva) en la medida de su grado de intervención y no serán aprobados por el organismo correspondiente si se observan carencias derivadas del incumplimiento de los criterios establecidos en la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, de los preceptos de este Código y de las normativas que, si procede, resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024