Articulo 7 Cine de Cataluña
Articulo 7 Cine de Cataluña

Articulo 7 Cine de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Colaboración entre la Generalidad y la Administración general del Estado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos y entidades de la Generalidad, en el ejercicio de las competencias y funciones reguladas por la presente ley, deben colaborar con los órganos y entidades estatales correspondientes, especialmente en lo relativo a los siguientes ámbitos:

a) El fondo que la normativa estatal establece para otorgar ayudas o créditos específicos para el fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales en el Estado español distintas al castellano, en lo que afecta a las lenguas oficiales de Cataluña.

b) La inscripción en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña.

c) La calificación de obras audiovisuales, la aprobación de proyectos de obras audiovisuales bajo el régimen de coproducción internacional y la certificación de nacionalidad española de dichas obras.

d) El control de asistencia y de los rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica.

2. La colaboración y cooperación entre los órganos y entidades dependientes de la Administración general del Estado y de la Administración de la Generalidad competentes en materia cinematográfica y audiovisual pueden llevarse a cabo mediante convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010