Articulo 7 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
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»Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.
Vigente
1. La Universidad de La Rioja tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Se consideran también agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras universidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023