Articulo 7 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 7. Órganos competentes

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Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas las consejerías de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos específicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes:

a) La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) El Consejo Asesor de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.