Articulo 7 ciencia

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Artículo 7. Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación

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1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben dotarse de un plan de igualdad de género en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación que prevea, como mínimo, la adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema; la inclusión de personal experto en género en los órganos de evaluación y asesoramiento; y la composición equilibrada de los órganos de gobierno.

2. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben establecer mecanismos de evaluación del cumplimiento del plan de igualdad de género, que prevean medidas de corrección, y deben incorporar un informe sobre la perspectiva de género al portal de transparencia del agente respectivo.

3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben incluir en sus códigos éticos la obligación de actuar en contra del acoso sexual, la revictimización y la violencia machista, así como mecanismos de protección y apoyo a las víctimas. Las personas con responsabilidades en las políticas de género e igualdad del agente deben acreditar pericia profesional en perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023