Articulo 7 Ciclo integral del agua

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Artículo 7. Competencias de las Administraciones locales.

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Corresponden a las Administraciones locales, por sí o bajo forma mancomunada o consorciada, las funciones siguientes:

  1. La prestación del servicio de distribución domiciliaria de agua potable y de alcantarillado. Los Municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

  2. El proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como sus ampliaciones y renovaciones correspondientes, siempre que no se trate de actuaciones de competencia de la Administración regional.

  3. La elaboración y aprobación de los reglamentos de los servicios de su competencia, con arreglo a las prescripciones de esta Ley.

  4. La aprobación y aplicación, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de su competencia.

  5. El control de la cantidad y calidad de los recursos de abastecimiento en las redes domiciliarias de distribución.

  6. La vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de alcantarillado, excepto en los supuestos previstos en la letra k) del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002