Articulo 7 Certificados d...sionalidad

Articulo 7 Certificados de profesionalidad

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Artículo 7. Elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad.

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1. El Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto, previo informe del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

2. La elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad se llevará a cabo a partir de las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Siempre que se modifiquen o actualicen las cualificaciones profesionales o unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones incluidas en certificados de profesionalidad, según lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, por el que se regula el Catalogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, se procederá a la revisión y actualización de los mismos.

4. Las comunidades autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas a nivel nacional podrán proponer, al Servicio Público de Empleo Estatal, nuevos Certificados de Profesionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008