Articulo 7 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 7. Especies cinegéticas.

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1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente Ley, aquellas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan como tales por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998