Articulo 7 Caza y Pesca Fluvial
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»Artículo 7. De la titularidad.
Vigente
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionen con terrenos o masas de agua de aprovechamiento cinegético o piscícola, corresponderán: a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuantos obtuvieran la concesión administrativa correspondiente y a los propietarios o a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético o piscícola.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004