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Articulo 7 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 7. Especies cinegéticas de atención preferente.

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1. La Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá declarar especies cinegéticas de atención preferente, ya sea por su singularidad ecológica, social o económica, por resultar sensibles a su aprovechamiento cinegético, por presentar situaciones de sobreabundancia que deban ser corregidas, por razones zoosanitarias, o por otras razones de interés general.

2. Las especies cinegéticas de atención preferente serán objeto de planes de gestión de especies cinegéticas dirigidos a su conservación, aprovechamiento y control conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021