Articulo 7 Caza de Galicia
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»Artículo 7. Definición
Vigente
1. Son terrenos cinegéticos aquellos en los cuales está permitido el ejercicio de la caza.
2. La declaración de terrenos cinegéticos tiene como finalidad el aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas asegurando su protección y fomento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014