Articulo 7 Caza de Galicia
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Artículo 7. Definición

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1. Son terrenos cinegéticos aquellos en los cuales está permitido el ejercicio de la caza.

2. La declaración de terrenos cinegéticos tiene como finalidad el aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cinegéticas asegurando su protección y fomento.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014