Articulo 7 Caza de Euskadi

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Artículo 7. - Consejos territoriales de caza.

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En el ámbito de cada territorio histórico existirá un consejo territorial de caza, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen por las instituciones forales.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011