Articulo 7 Caza de Euskadi
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»Artículo 7. - Consejos territoriales de caza.
Vigente
En el ámbito de cada territorio histórico existirá un consejo territorial de caza, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen por las instituciones forales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011