Articulo 7 Caza de C Valenciana

Articulo 7 Caza de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar:

  1. Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

  2. Licencia de caza.

  3. Seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo anterior.

  4. Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u otros medios que lo necesitan.

  5. Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva valenciana de caza donde se practique la caza.

2. La documentación anteriormente citada deberá ser exhibida a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.

3. No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador. No obstante, tendrán la consideración de cazador los portadores de las dulas cuando éstas se utilicen en las batidas o monterías.

4. En la caza científica, siempre que no se utilicen armas de fuego, los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores científicos tendrán simultáneamente la consideración de licencia de caza.

5. En la caza tradicional, el cazador deberá llevar la autorización de la instalación cinegética y el permiso de aptitud y conocimiento exigidos reglamentariamente.