Articulo 7 Caza de C León -Derogada-

Articulo 7 Caza de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Especies cinegéticas y cazables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.

2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.