Articulo 7 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 7. Especies cinegéticas y cazables.
Vigente
1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.
2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
(BOCYL de 29-03-2019) en vigor desde 30-03-2019