Articulo 7 Caza de Aragón

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Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza.

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1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura. La liberación al medio de una pieza de caza viva, tanto capturada previamente como procedente de granja cinegética, supondrá que su propietario renuncia a su dominio, de manera tal que cualquier otra persona podrá adquirirla por ocupación.

2. El cazador que hiera a una pieza de caza menor en terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, siempre y cuando aquella se encuentre en lugar visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza con la recámara del arma vacía y abierta y con el perro controlado. En caso contrario, deberá contar con autorización del titular de los derechos cinegéticos del terreno o del propietario si el terreno tuviera la condición de no cinegético. En caza mayor, deberá contarse siempre con la autorización del titular de los derechos cinegéticos o propietario de los terrenos no cinegéticos.

3. Cuando uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.

Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.

4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015