Articulo 7 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 7.

Vigente

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El Ayuntamiento de Barcelona tiene legitimación para recurrir directamente ante el Tribunal Constitucional contra las Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado y de la Generalidad de Cataluña y, si procede, las disposiciones de rango inferior, cuando contravengan a la autonomía local, garantizada por el artículo 140 de la Constitución, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999