Articulo 7 Carreteras de Navarra
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Artículo 7. Criterios generales de actuación.

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La planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de carreteras se regirá por los siguientes criterios generales de actuación:

  1. Funcionalidad, comodidad y calidad del servicio para el usuario, al objeto de que la Red de Carreteras de Navarra cumpla con su función de servicio público y pueda ser utilizada de conformidad con las necesidades sociales y económicas.

  2. Seguridad vial. La mejora de la seguridad vial deberá formar parte de todas las actuaciones que se lleven a cabo en la Red de Carreteras de Navarra.

    En todo momento se propiciará reducir el riesgo para los usuarios de la carretera optimizando, desde el punto de vista de la seguridad vial, los elementos de protección y otros elementos integrantes de la red viaria.

  3. Conservación y mantenimiento. La calidad y buen estado de la red viaria en servicio será objeto de actuación preferente, con objeto de preservar el patrimonio viario y ofrecer a los usuarios un adecuado nivel de prestación de este servicio público.

  4. Accesibilidad al territorio. Constituye criterio básico de actuación el facilitar la accesibilidad de la población con el objetivo de obtener en la Comunidad Foral de Navarra un desarrollo urbano y territorial equilibrado.

  5. Integración ambiental. Las actuaciones en materia de carreteras considerarán de forma especial el respeto y la conservación del patrimonio ambiental y cultural.

  6. Aplicación de nuevas tecnologías. En las actuaciones que se realicen en la Red de Carreteras de Navarra se tendrán en cuenta los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación, orientados a la mejora continua de la calidad del servicio prestado a los usuarios, de la seguridad vial y de la movilidad sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007