Articulo 7 Carreteras de Murcia
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»Artículo 7. Objeto.
Vigente
El Plan de Carreteras de la Región de Murcia tiene por objeto la ordenación del sistema viario regional, y en él se recogerán los objetivos que se propone alcanzar la Comunidad Autónoma en relación con las comunicaciones y su política territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008