Articulo 7 Carreteras de Madrid
Artículo 7.
El Plan de Carreteras incluirá las siguientes determinaciones:
a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyección y construcción de los elementos que componen el sistema viario.
c) Descripción y análisis de la situación del catálogo viario en relación con el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.
d) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público.
e) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.
f) Adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de vías y Redes definidas en esta Ley.
g) Definición de criterios para la revisión del Plan.
h) La planificación, programación y diseño de las obras correspondiente a la red básica de vías ciclistas de la Comunidad de Madrid, en tanto dichas vías ciclistas tengan la consideración de elemento funcional de las carreteras.
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022