Articulo 7 Carreteras de Madrid

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Artículo 7.

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El Plan de Carreteras incluirá las siguientes determinaciones:

a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.

b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyección y construcción de los elementos que componen el sistema viario.

c) Descripción y análisis de la situación del catálogo viario en relación con el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.

d) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público.

e) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.

f) Adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de vías y Redes definidas en esta Ley.

g) Definición de criterios para la revisión del Plan.

h) La planificación, programación y diseño de las obras correspondiente a la red básica de vías ciclistas de la Comunidad de Madrid, en tanto dichas vías ciclistas tengan la consideración de elemento funcional de las carreteras.