Articulo 7 Carreteras de Galicia

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Artículo 7. Tramos urbanos.

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A los efectos de la presente ley, se considera tramo urbano de una carretera aquel que discurre por suelo clasificado por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico como urbano o de núcleo rural cuando, en este último caso, cuente con alineaciones marcadas en el citado instrumento y aquél hubiese sido sometido a informe favorable, conforme a la presente ley, por la administración titular de la carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013