Articulo 7 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística
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»Artículo 7. Forma de presentación.
Vigente
1. Las personas usuarias de servicios turísticos podrán optar por la presentación de las hojas de reclamaciones en formato electrónico disponible en la sede electrónica al que accederá a través del código QR o por la presentación del formato impreso en cualquiera de los registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en un futuro la pueda sustituir.
2. Se podrán unir a la reclamación, con independencia del formato elegido, cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos. En el caso de reclamaciones sobre precios será preceptiva la presentación de factura.