Articulo 7 Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica
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Artículo 7. Tipo de gravamen.

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El tipo de gravamen será del 22 por ciento anual que se aplicará sobre la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015