Articulo 7 Canon sobre el...e Residuos

Articulo 7 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 7. Obligaciones documentales y exigencia del pago

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1. Una vez pesados los residuos domésticos o municipales, de acuerdo con los sistemas de peso homologados, el sustituto del contribuyente está obligado a exigir el pago del impuesto al contribuyente.

2. El sustituto del contribuyente debe emitir un documento acreditativo del pago y entregar una copia al contribuyente.

Esta acreditación se puede hacer mediante la factura o documento análogo en el cual el impuesto ha de aparecer claramente diferenciado de los otros conceptos. También se puede exigir en un documento diferente del anterior en el que solo conste la repercusión del tributo.

3. El sustituto está obligado a guardar una copia del documento que acredite el pago del impuesto, y también de los justificantes de las exenciones aplicadas, ordenadas cronológicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022